El afijo es una denominación que los criadores solicitan para poder aplicárselo a todos los ejemplares propios de sus camadas. Como indica la Real Sociedad Canina de España (RSCE) en su web, los criadores deben solicitar esta denominación ante este organismo, quien derivará la petición a la Federación Cinológica Internacional (FCI).

Cuando la Federación aprueba un afijo, su titular podrá comenzar a utilizarlo, inscribiendo a sus camadas con tal “apellido”. Sin embargo, existe un aspecto a tener muy en cuenta: solo puede emplearse como propietarios de las hembras, es decir, la madre de la camada.

En este sentido, cabe señalar que los perros procedentes de un macho de un criadero, no podrán contener el afijo del mismo. Solamente lo harán las crías de una perra del criadero. En nuestro caso, poseemos un afijo: Largenteria.

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